ESTATUTOS DE LA ASOCIACION (A.I.R.E.A)
ESTATUTOS GENERALES
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ASOCIACION INTERNACIONAL DE RESCATE Y AYUDA A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA (A.I.R.E.A)
Capítulo I.
La denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
Con la denominación Asociación " ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE RESCATE Y AYUDA A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA “se constituye esta entidad, que regula sus actividades de acuerdo con lo establecido en <?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" /> la Ley 4 / 2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.
Artículo 2
Los Fines de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE RESCATE Y AYUDA A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA” a título enunciativo pero no limitando son :
1-Desarrollar, cualquier pensamiento, actividad, o acción, DESTINADA, a PROTEGER LOS NIÑOS DE El MUNDO
2.-Utilizar todos los medios posibles, para eliminar el hambre en el mundo
3.-Rescatar, a todos los niños, de la pobreza, tanto material, como afectiva.
4.-Utilizar todos los medios posibles, para rescatar a niños, y adolescentes, de las calles, donde sólo viven de la prostitución, el robo, y las drogas.
5.-Velar por los derechos humanos y la dignidad de las personas, y en especial Los niños y adolescentes. Impedir y denunciar todas aquellas actividades y actos,, que atenten contra los derechos humanos de las personas y en especial los niños. 6 .- Promover todas aquellas actividades, que fomenten las habilidades y el desarrollo de los niños, para que puedan creer en Armonía,
7.-descontaminar a la Infancia, de fármacos, tóxicos, y de ciertas actitudes violentas e inapropiadas de los adultos, que afecten a la su integridad y salud física y psíquica.
.8 .- Organizar todo tipo de terapias y actividades, destinadas a hacer de los niños, un Ser humano, libre, alegre, responsable y respetuoso con la naturaleza y con los demás seres del planeta
Para conseguirlo los Suyas fines, la asociación realiza actividades siguientes:, que desarrolla la Asociación PARA LLEVAR A CABO LA CONSECUCIÓN DE ESTOS OBJETIVOS (a título, ENUNCIATIVO, pero no limitando) SON:
1.-El ámbito de actuación será, territorial, estatal, y extensible a nivel Internacional,
2.-Colaboración con instituciones, públicas, privadas, y asociaciones dedicada a los mismos fines, tanto a nivel estatal, como internacional.
3.-Desarrollo, de albergues, Aldeas Infantiles para recoger niños de las calles, de cualquier país del mundo
4 .- Creación de comedores Infantiles de ámbito internacional
5.-Promover la creación de centros tutelares de menores, y colaborar con los ya constituidos
6.-Favorecer la creación de talleres ocupacionales, centros de formación, actividades lúdicas y deportivas, para niños y adolescentes.
7 .- Promover el acceso, gratuito, los niños y adolescentes, con problemas físicos, psicológicos, o psicosociales, a la terapias naturales, y Medicinas alternativas,
8 .- Promover la acogida en familias, ya sea de forma fija, temporal o por períodos vacacionales, en colaboración con instituciones públicas y privadas o con cualquier asociación que se dedique a la Infancia
9 .- Y en general todas aquellas actividades encaminadas, a respetar y hacer cumplir Las Declaraciones de los Derechos Humanos según la ONU. Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3
- El domicilio de la asociación se establece en,RUBI (Barcelona) y radica en la calle, núm. .
2. Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Cataluña.
Capítulo II.
Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones Artículo 4 1 Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus fines. En cuanto a las personas físicas:
1. Es necesario que tengan capacidad de obrar.
2. Si son menores en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto a las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
- La condición de socio debe ser congruente con la denominación y las finalidades de la asociación.
- Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.
En cuanto a las personas jurídicas:
1. La solicitud de ingreso debe ser acordada por el órgano competente.
2. Las normas por las que se regula la persona jurídica en cuestión no deben excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.
Para integrarse a una asociación debe presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la asamblea general más inmediata. Artículo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea ya la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios / as de la asociación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Utilizar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:
1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3. Cumplir las demás obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que debe comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III.
La Asamblea General Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la AsambleaGeneral, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Modificar los estatutos.
d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.
e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón diferente de la separación definitiva.
j) Ratificar, en su caso, la baja disciplinaria de los asociados y las otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
k) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.
Artículo 10
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un 10% de los asociados, en cuyo caso, la asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.
Artículo 11 1
1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que debe contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión.
2. La convocatoria se comunicará quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe tener la asociación. 3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente o presidenta de la asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario / a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4. El secretario o la secretaria redacta el acta de cada reunión, que firmarán el / ella mismo / y el presidente o presidenta, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios y socias en el local social.
Artículo 12
1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
- El 10% de los asociados pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos que tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se reunirá. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.
Artículo 13
- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios y socias presentes o representados.
- Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los asociados / as presentes o representados (los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios y socias presentes o representados (más votos a favor que en contra).
- Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y socias y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que los asociados lo autoricen expresamente.
Capítulo IV.
La Junta Directiva
Artículo 14
1. La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este órgano el presidente / a, el vicepresidente / a, el secretario / a, el tesorero y los vocales, 2 cargos que deben ser ejercidos por personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser asociados y mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo. -------------------------------------------------- -------------------------------------------------- ------------------------------------
.La composición de la Junta Directiva puede ser diferente, pero debe constar necesariamente de un mínimo de tres miembros, entre los que debe haber un presidente y un secretario.
3. El nombramiento y cese de los cargos se deben comunicar al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente / a saliente, que debe incluir también la aceptación del nuevo presidente / ay del nuevo secretario / a.
4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un període3 de cinco años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
. a) muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas
b) incapacidad o inhabilitación
c) renuncia notificada al órgano de gobierno) separación acordada por la asamblea general
d ) cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos. 3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante. Artículo 16
- La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley, así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer. ________________________________________________________________________________
La duración del cargo puede ser diferente, pero no superior a cinco años.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:-subvenciones u otras ayudas-el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana
l)Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso podrá ser inferior a una vez cada trimestre.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.5
Artículo 18
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros. -------------------------------------------------- -------------------------------------------------- ----------------------------------- 4. Se puede fijar otra periodicidad. 5. Se puede fijar otro porcentaje.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario / ao de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.